La Beca Andalucia Segunda Oportunidad está destinada a jóvenes de entre 18 y 24 años de la comunidad Andaluza que hayan abandonado los estudios sin haber obtenido la titulación de educación secundaria obligatoria o postobligatoria. Esta Beca pretende ser un instrumento para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz, compensando tanto la ausencia de ingresos como la consecuencia de la dedicación a los estudios, aumentando su formación, lo que incrementa la posibilidad de encontrar trabajo una vez finalizado el proceso formativo.
La Cuantia de la Beca Andalucia Segunda Oportunidad será del 75% (normalmente) del IPREM, mensual que se apruebe anualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado.
La cuantía de la Beca será devengada por meses vencidos desde Septiembre hasta Junio del curso escolar, aunque dichos pagos dependerán del rendimiento académico y de la asistencia a clase por parte del alumno.
Para poder beneficiarse de esta Beca se deberán cumplir una serie de Requisitos.
- Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Andalucía, debiendo mantenerse este requisito durante todo el curso académico.
- Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de Diciembre en el año que se realice la convocatoria.
- No tener titulación de educación secundaria obligatoria, bachillerato o técnico de cualquier profesión.
- No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de Mayo, para el curso escolar en el que se realiza la convocatoria.
- Estar matriculado en educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, a lo largo del curso en el que vallamos a percibir la beca.
- Estar dado de alta como demandante de empleo y llevar inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante al menos 12 meses.
- No estar percibiendo ningún tipo de prestación por desempleo.
- Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se encuentre unido por misma relación, o hijos o menores en acogimiento.
- Carecer de rentas superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples, (IPREM), sin incluir la parte proporcional a las pagas extraordinarias en las que se realice la convocatoria.